¿Sabe qué información debe poseer cuando realiza una operación de compraventa de bienes inmuebles en la que interviene una persona extranjera en Estados Unidos?
Personas de todo el mundo invierten en bienes inmuebles en Estados Unidos, por lo que si va a comprar una propiedad a un propietario extranjero, aquí tiene algunas cosas que debe saber. La Ley del Impuesto sobre Inversiones Extranjeras en Bienes Inmuebles de 1980, conocida como FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act) puede ser aplicable a su compra. La FIRPTA es una ley fiscal que impone retenciones del impuesto sobre la renta a los extranjeros que venden bienes inmuebles aquí, en Estados Unidos.
A partir de la FIRPTA se plantean dos escenarios, el primero es cuando el vendedor solicita al IRS un Certificado de Reducción o Exención del importe a retener, demostrando que tendrá pérdidas o que la plusvalía será mucho menor sin necesidad de retener el tipo impositivo de 10% o 15% según el caso. Una vez preparado este proceso el IRS emitirá una decisión en un plazo de 90 días, y si es Exento, el comprador simplemente no retendrá la cantidad y pagará al vendedor en su totalidad, por otro lado si el IRS no aprueba, o aprueba una cantidad reducida, el comprador procederá como se explica a continuación.
En el segundo supuesto y según la normativa FIRPTA, la obligación de retener hasta 15% del valor de la transacción recae sobre el comprador, así por ejemplo si la transacción de compraventa del inmueble es de $500.000 el comprador al transferir ese recurso para pagar al vendedor debe retener $75,000 (15%) pagando sólo el neto de $425.000 al vendedor y cobrando esa diferencia de $75.000 a Hacienda en el plazo de 20 días desde la firma del contrato, o recibiendo la resolución de Hacienda como se explica en el párrafo anterior, a través del modelo 8288, expidiendo además los modelos 8288-A y B al vendedor como justificante de la retención.
De hecho, es extremadamente importante conocer la normativa FIRPTA, porque si usted como comprador no retiene el impuesto o no sigue los procedimientos exigidos por la ley, Hacienda puede exigirle que pague usted mismo el importe del impuesto no retenido, además de aplicarle multas e intereses.
El valor de retención puede variar en función de los siguientes criterios:
- 0% retención para Inmuebles de menos de $300.000 (trescientos mil dólares) adquiridos por un particular que tenga intención de residir en el inmueble.
- Retención 10% para Propiedades superiores a $$300,000 (trescientos mil dólares) y $$1,000,000 (un millón de dólares) adquiridas por un individuo que tiene la intención de residir en la propiedad.
- 15% retención en todos los demás casos.
Por último, por parte del Vendedor, teniendo en cuenta que se ha efectuado la retención y que el comprador ha cumplido con todos los requisitos de la normativa FIRPTA, el IRS enviará el Formulario 8288-A sellado a la dirección del Vendedor con instrucciones para que éste presente una declaración de la renta con el fin de calcular la plusvalía y compensar el impuesto ya retenido. En la mayoría de los casos, si el vendedor no ha solicitado a Hacienda un certificado de reducción o exención, tendrá derecho a la devolución total o parcial de la cantidad retenida, ya que en el momento de la declaración podrá deducirse tanto el coste de adquisición de su inmueble vendido como los gastos que tuvo con el cierre del contrato, comisiones, honorarios y otros.
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